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DIVORCIO CONTENCIOSO Y OTROS PROCEDIMIENTOS

DIVORCIO CONTENCIOSO, MODIFICACION DE MEDIDAS, EJECUTIVO IMPAGO PENSION ALIMENTICIA, LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES, PAREJAS DE HECHO, EXEQUATUR, DESAHUCIO POR PRECARIO

DIVORCIO CONTENCIOSO

El Divorcio contencioso se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador y, sin necesidad de alegar ninguna causa, siendo necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio se puede interponer demanda de divorcio contencioso.

En el Divorcio contencioso el procedimiento es largo, complejo y con un importante coste no solo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso en el Divorcio contencioso es posible tramitar las llamadas medidas previas o medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad, guardia y custodia, pensión alimenticia, y régimen de visitas) mientras se desarrolla el procedimiento del divorcio contencioso y hasta su conclusión.

Contáctenos si desea concertar una cita para tramitar un divorcio contencioso.

MODIFICACION DE MEDIDAS

La modificación de medidas se refiere a modificar alguna de las cláusulas que en su día se establecieron en el convenio regulador del Divorcio mutuo acuerdo o en las medidas definitivas que se establecieron en la sentencia del Divorcio contencioso.

Tipos posibles de moficiación de medidas:

  1. Petición de reducción de la cuantía de pensión alimenticia.
  2. Petición de supresión de la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad.
  3. Petición de aumento de la cuantía de la pensión alimenticia.
  4. Petición de modificación de la pensión alimenticia por alteración en la guardia y custodia de los hijos.
  5. Otros.

Contáctenos si desea concertar una cita para tramitar una modificación de medidas o para la contestación a una demanda de modificación de medidas.

EJECUTIVOS POR IMPAGO DE PENSION ALIMENTICIA Y OTROS

Se puede interponer un ejecutivo por varios motivos, entre ellos los ejecutivos en familia más comunes son:

  1. Ejecutivo por impago de la pensión alimenticia con la finalidad de que la pensión alimenticia sea abonada en caso de falta de pago.
  2. Ejecutivo por incumplimiento del régimen de visitas, con la finalidad de que el cónyuge no custodio cumpla estrictamente el régimen de visitas establecido.
  3. Ejecutivo para que se cumpla el pago de los gastos extraordinarios de los hijos.
  4. Ejecutivo para que se cumpla del pago de la pensión compensatoria.
Contáctenos si desea concertar una cita para tramitar una demanda ejecutiva.

LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES

La liquidación de la sociedad de gananciales se puede hacer de mutuo acuerdo tanto acudiendo a un Notario antes de la separación o Divorcio de mutuo acuerdo o a través del procedimiento contencioso de liquidación de la sociedad de gananciales.

El procedimiento contencioso de liquidación de  la sociedad de gananciales es largo y sobre todo muy costoso para ambas partes tanto desde un punto de vista económico como desde un punto de vista emocional. Es un procedimiento que va totalmente a parte a la demanda de divorcio contencioso.

Contáctenos si desea concertar una cita para tramitar una demanda contenciosa de liquidación de la sociedad de  gananciales.

PAREJAS DE HECHO

Para liquidar el patrimonio de las parejas de hecho es necesario interponer una demanda de división de la cosa común.

Asimismo en caso de ser pareja de hecho y tener hijos, pueden tramitar demanda mutuo acuerdo de guardia y custodia y pensión alimenticia o demanda contenciosa de guarda y custodia y pensión alimenticia.

Contáctenos si desea concertar una cita para tramitar una demanda de división de cosa común o una demanda de guardia y custodia y pensión alimenticia.

EXEQUATUR

El exequátur es el procedimiento para convalidar en España una sentencia extranjera.

Contáctenos si desea tramitar un exequátur.

DESAHUCIO POR PRECARIO

Cuando los padres del cónyuge no custodio son los propietarios de la vivienda familiar y se la ha atribuido el uso de la vivienda al progenitor custodio y a los hijos, los padres propietarios de la vivienda podrán interponer una demanda de desahucio por precario para que el progenitor custodio y lo hijos desalojen la vivienda.  Eso si, en este caso, el progenitor custodio podrá pedir una modificación de medidas solicitando un aumento de la pensión alimenticia argumentando que sus gastos han aumentado pues ahora tiene que pagar un alquiler.

Contáctenos si desea tramitar un desahucio por precario.
 

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Vera Grande Alonso